domingo, 28 de agosto de 2016

Caso de Estudio aplicación Código de Ética

EVIDENCIA 1



SENA
GUIANZA TURISTICA
(1163635)


PRESENTADO A
Instructores


REALIZADO POR
Sara  Alejandra Hoyos Niño







COLOMBIA

AGOSTO
2016






Para el análisis de este caso se solicita que el documento contenga por lo menos: 
·         Identifique cuál es el problema
·         Identifique con claridad los hechos que enmarcan el caso
·         Identificar implicaciones legales, económicas, sociales, culturas y ambientales respecto de la situación tanto para el turista como para el guía de turismo.
·         Establecer la normatividad que aplica para este caso y los posibles efectos negativos
·         Establecer alternativas de solución y seleccionar la que considere más adecuada
·         Cómo abordaría al turista para dar respuesta a su solicitud
·         Concluya el caso
·         Relacione la bibliografía consultada para el análisis
·         Se sugiere la revisión del código de ética.




CASO:  

"En alguna ocasión un turista en virtud de condición de visitante y argumentando que en su país de origen es legal el porte y consumo de dosis personal de drogas alucinógenas, le solicita a usted quien es el guía de turismo encargado del guiarlo, su ayuda para a adquirir dicha dosis ya que una de sus funciones como guía esta  asistir al turista."

''Porque el Guía es la parte más humana del servicio turístico así como es
humano el turista o usuario del servicio. El Guía no es un computador de
reservas aéreas, no es una cama de hotel, no es un plato de un restaurante,
no es una silla de avión que utiliza el viajero durante unos cortos períodos
de tiempo. El Guía es la persona amiga que lo acompaña, le enseña y
hace que su viaje no se limite a recibir objetos materiales sino también
un trato humano y cordial''


De esta manera dare inicio a un analisis del marco legal que pretende dar solucion al problema del caso planeado.




Resolución No. 221 del 8 de Abril de 1999. Por la cual se deroga la
resolución 002 del 10 de octubre de 1997 y se dicta el Código de Ética
Profesional del Guía de Turismo.

Resolución 4896 de 2011. Por la cual se establecen los requisitos para
la actualización de la inscripción de los Guías de Turismo en el Registro
Nacional de Turismo.



 PROBLEMA

Podemos observar claramente la posición del turista que argumenta en forma de obligación al buen servicio de un guía. Por otro lado encontramos en esta situación una falacia usada para presionar la toma de decisión del guía(que soy yo en el ejemplo) y persuadir para conseguir lo que desea según el argumento que expone como solicitante del servicio de guianza.


 "En alguna ocasión un turista en virtud de condición de visitante y argumentando que en su país de origen es legal el porte y consumo de dosis personal de drogas alucinógenas, le solicita a usted quien es el guía de turismo encargado del guiarlo, su ayuda para a adquirir dicha dosis ya que una de sus funciones como guía esta  asistir al turista."



HECHOS DEL CASO


''Artículo 94. De los Guías de Turismo. Se considera guía de turismo a la
persona natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje
o guianza turística, cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero
son las de orientar, conducir, instruir y asistir durante la ejecución del
servicio contratado...''

y como bien lo dice el marco legal el guia turistico esta adscrito al deber ser, segun las siugientes funciones especificadas en el Artículo 2.



De las funciones del Guía de Turismo. Son funciones del Guía de Turismo:

1. Orientar al turista o pasajero en forma precisa, breve y específica,
sobre los puntos de referencia generales acerca del destino visitado y
ofrecerle la información que facilite su permanencia en el lugar.

2. Impartir al visitante instrucción veraz y completa sobre los lugares
visitados y sobre el entorno económico, social y cultural del mismo.

3. Dirigir al visitante por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de
viaje convenido, con seguridad, eficiencia y en forma cortés, responsable
y prudente.

4. Asistir al visitante en forma oportuna, eficiente y suficiente, en las
eventualidades e imprevistos que se presenten durante su permanencia
en el destino turístico, procurando su mayor satisfacción y bienestar



Dentro de los derechos y deberes del guia turistico esta:


Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el
visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el cumplimiento
de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Turismo
y demás normas que regulen la prestación de los servicios turísticos.

Referente a las partes subrrayadas en amarillo quiero hacer alusion a lospuntos a favor que tiene el guia turistico para ASISTIR AL TURISTA  de manera oportuna, si y solo sí se cumple lo dispuesto por la LEY GENERAL DE TURISMO QUE REGULAN LA PRESTACION DEL SERVICIO TURISTICO.


 NORMATIVIDAD

EFECTOS NEGATIVOS

SANCIONES- CANCELACION DE TARJETA PROFESIONAL DE GUIA - APLICACION DE SANCIONES POLICIVAS(codigo nacional de policia)


 ALTERNATIVAS DE SOLUCION

Yo como guia turistico , le explicaria al turista lo anteriormente expuesto de una manera simplificada lo cual seria la mejor solucion dos puntos. El primero que conforme a la ley colombiana policial no esta permitido facilitar drogas de ningun tipo a visitantes extranjeros o turistas locales, ya que eso podria ser una causa funesta de la cancelacion de mi tarjeta como guia turistico por no cumplir con el reglamento del debe ser de un guia que dice claramente SERVIR CON ESPETO Y ACTUAR DE ACUERDO AL MARCO LEGAL DE LA POLICIA. Punto dos, le daria tranquila y amablemente la opcion de cambiar de guia turistico y facilitador de servicios ya que basado en los principios de mi actuar como guia y como persona no contemplo violar las leyes y saltarme los conductos regulares; expondria mi rol en el servicio que ah sido solicitado y le dejaria en claro mis limites y mis derechos frente al argumento que el me expone '' en mi pais es legal el porte de dosis personal'' le diria que segun el codigo de etica y el marco legal del turismo yo no podria sumistrarle droga, no porque en mi vida cotidiana como persona me parezca o no adecuado, sino que la explicacion va mas alla A MI ROL COMO GUIA  que me permite ser conocedor de lo que es correcto. Por ejemplo le diria; - yo no podria ser complice de exportacion de fauna silvestre o de caputra de animales en via de extincion, ni seria participe de un recorrido donde los turistas esten dañando el medio ambiente y contaminando zonas naturales, ni tampoco podria ser promotor del turismo sexual ya que no va con el buen actuar de mi rol como guia y prestadora de servicios.




BIBLIOGRAFIA

CODIGO DE ETICA

 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL PARA EL TURISMO EN COLOMBIA



jueves, 23 de junio de 2016

ETAPA 3 INTRODUCCION

ETAPA 3

ANALISIS DE CASOS



POR

SARA ALEJANDRA HOYOS

APRENDIZ DEL SENA

Guianza Turistica

a  Distancia ( 1163635)




COMPETENCIA

Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social




ANALISIS DE CASOS


El estudio de caso o análisis de caso es un instrumento o método de investigación con origen en la investigación médica y psicológica.

 Ha sido utilizado en la sociología por autores como Herbert Spencer, Max Weber, Robert
Merton e Immanuel Wallerstein. Se sigue utilizando en áreas de ciencias sociales como método de evaluación cualitativa  pretende explorar, describir, explicar, evaluar y/o transformar.



CASO I



PROPUESTA DE SOLUCION



4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA, el carné que lo acredite como Aprendiz

del SENA. (DERECHOS DEL APRENDIZ)


Según el reglamento del aprendiz las visitas que se hallan de realizar a nombre del SENA como parte de etapa productiva , en este caso como una visita de supervision a unpredio. El instructor debera diligenciar una carta de envio que respalde la presencia del aprendiz  previamente  corroborada por el centro administrativo de Turismo del Sena.


por otra parte el aprendiz debio estar atento de registrar toda la informacion necesaria para que la institucion sena pueda proceder a validar la informacion la matricula y proceder con el proceso de carnetizacion.





DESCRIPCIÓN CASO FEDERICO
Federico es un aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inicio su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carne personal que lo acredita como aprendiz SENA
Federico Manifiesta que nunca ha tenido carnet y que en dos oportunidades se le ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.

ANALISIS DEL CASO
De acuerdo con el reglamento de aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los diferentes cuestionamientos:
  1. ¿Qué respuesta le daría usted a Federico y en que capítulo del Reglamento se Basaría?
En el artículo 3 se considera aprendiz no solo a las personas matriculadas en los programas de formación presencial si no cualquier tipo de formación, sea Presencial, Virtual o Combinada  es por ello que los derechos y deberes son los mismos. Ya en el artículo séptimo se reglamentan los derechos de los aprendices donde el numeral 4 garantiza la obtención de un carné que lo acredite como tal luego de legalizar la matricula. En este caso Federico lleva 4 meses de formación.
  1. En relación con la líder de bienestar, ¿Qué opina acerca de la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Explique por qué.
La funcionaria del SENA dio una información equivocada ya que todo aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje, este en modalidad presencial o virtual tiene el derecho según el artículo séptimo del reglamento del aprendiz de gozar de una acreditación que lo referencie como aprendiz.
La solución que planeo es que rápidamente se le expida el carné a Federico y la funcionaria pida disculpas por su falta de información.

CASO II

DESCRIPCIÓN CASO NICOLAS

Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en las guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer como le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
ANALISIS DEL CASO
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
  1. ¿En qué capítulo, articulo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
El artículo séptimo del reglamento del aprendiz titulado derechos del aprendiz da claridad de cómo hacer esta solicitud. Nicolas se puede basar en varios ítems entre ellos:
(8). Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
(11). Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula

(12). Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.


ME GUSTARIA AÑADIR UNA PARTE DEL REGLAMENTO DEL APRENDIZ  QUE CORROBOREN LOS PROCESOS DENTRO DE LA INSTITUCION Y LAS POSIBLES SOLUCIONES Y CONTIGENTES

- PARAGRAFOS ACLARATORIOS -


ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.



ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse enel sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcionala la gravedad de la falta.


Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de
que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema
de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación
escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia
a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican
compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz

que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento
concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta
decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz
y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses
cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de
acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.

ARTICULO 29. Principios rectores para la aplicación de sanciones:

a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o
académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta
y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.
b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su
derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar
descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en
favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes
de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La
duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento
del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer,
como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al
expediente y los descargos del Aprendiz.



MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES

e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las
motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la
suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto
académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente
a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión,
ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
h. Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o disciplinario,
tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales
y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora




PROHIBICIONES
Resultado de imagen para SYMBOL FORBIDARTÍCULO 10°. Se considerarán prohibiciones para los aprendices del SENA, las siguientes:
1. Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o
producto del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes bibliográficas consultadas en
los diferentes soportes.
2. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el visto bueno del empleador y del SENA.
3. Incumplir con las actividades de aprendizaje acordadas y los compromisos adquiridos como
aprendiz SENA, sin justa causa.
4. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de aprendizaje o en concursos, juegos o
competencias de cualquier carácter.
5. Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o
para obtener cualquier beneficio de la misma.
6. Fumar en áreas no permitidas en el centro de formación, así como ingresar, comercializar,
promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, dentro de las
instalaciones del SENA, o ingresar a la entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas
por el consumo de éstos.



INCENTIVOS 


ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices
y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices,
entre ellos están:
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso
de aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el
programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar
ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han
destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del
aprendiz y empresa patrocinadora.
Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos,
culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento,
incentivo o distinción.